Tarea 3: Investigación sobre LOPD
Introducción
La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un
dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.
Legitimación
Por lo tanto, y puesto que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad
de personas, bienes e instalaciones, el interés público legitima dicho tratamiento. Asimismo, el
considerando 45 del RGPD contempla que si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público, este tratamiento debe tener una base en el Derecho de la Unión o
de los Estados miembros.
A este respecto, cabe citar la normativa aplicable a sectores específicos, como es la Ley Orgánica
4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, o la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte así como su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.
Limitación de la finalidad
El RGPD recoge en su artículo 5 este principio, en virtud del cual, los datos personales será recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma y que está vinculada a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
Gran parte de la actividad de los ciudadanos se desarrolla en espacios que admiten el acceso al
público en general, como centros comerciales, restaurantes, lugares de ocio o aparcamientos. Nos
referimos a lugares a los que los ciudadanos pueden tener libre acceso aunque sean de propiedad
privada, en los que sus titulares utilizan los sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad
de las personas e instalaciones.
Derecho de información
Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.
Este distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos. El distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de: · La existencia del tratamiento (videovigilancia). · La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo. · La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. · Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dicha imágenes por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo
Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad
las cámaras pueden utilizarse para otras finalidades que no están relacionadas con la seguridad, como pueden ser, por ejemplo , el control de la prestación laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados, o incluso, la toma de fotos o grabaciones en los eventos escolares. En el siguiente apartado, se describen algunas de estas situaciones, en las que la finalidad del tratamiento de datos a través de las cámaras no es la seguridad, sino una finalidad diferente.
La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un
dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.
Legitimación
Por lo tanto, y puesto que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad
de personas, bienes e instalaciones, el interés público legitima dicho tratamiento. Asimismo, el
considerando 45 del RGPD contempla que si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público, este tratamiento debe tener una base en el Derecho de la Unión o
de los Estados miembros.
A este respecto, cabe citar la normativa aplicable a sectores específicos, como es la Ley Orgánica
4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, o la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte así como su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.
Limitación de la finalidad
El RGPD recoge en su artículo 5 este principio, en virtud del cual, los datos personales será recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma y que está vinculada a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
Gran parte de la actividad de los ciudadanos se desarrolla en espacios que admiten el acceso al
público en general, como centros comerciales, restaurantes, lugares de ocio o aparcamientos. Nos
referimos a lugares a los que los ciudadanos pueden tener libre acceso aunque sean de propiedad
privada, en los que sus titulares utilizan los sistemas de videovigilancia para garantizar la seguridad
de las personas e instalaciones.
Derecho de información
Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.
Este distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos. El distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de: · La existencia del tratamiento (videovigilancia). · La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo. · La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. · Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dicha imágenes por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo
Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad
las cámaras pueden utilizarse para otras finalidades que no están relacionadas con la seguridad, como pueden ser, por ejemplo , el control de la prestación laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados, o incluso, la toma de fotos o grabaciones en los eventos escolares. En el siguiente apartado, se describen algunas de estas situaciones, en las que la finalidad del tratamiento de datos a través de las cámaras no es la seguridad, sino una finalidad diferente.